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Tiene como propósito precisar la vigencia de las disposiciones de la ley de cumplimiento tributario, aclarar los plazos y reforzar aspectos relacionados con el cumplimiento de la obligación tributaria frente a posibles abusos en materia tributaria.
Tiene como propósito precisar la vigencia de las disposiciones de la ley de cumplimiento tributario, aclarar los plazos y reforzar aspectos relacionados con el cumplimiento de la obligación tributaria frente a posibles abusos en materia tributaria.
La iniciativa tiene por objeto incrementar la recaudación fiscal, relevar la gravedad de la comisión de delitos tributarios, fortalecer la Defensoría del Contribuyente y fortalecer institucionalmente a los diferentes servicios que componen la administración tributaria.
A la instancia asistió el ministro de la cartera, Mario Marcel, quien aseguró que las propuestas de la iniciativa son producto de un amplio proceso de consulta y análisis, que considera importantes diferencias respecto del proyecto anterior de reforma tributaria.
El Mensaje, que se enmarca en el “Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal”, busca perfeccionar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que no obliga a notificar personalmente en el domicilio del contribuyente, en cuanto permite que se lleve a cabo en un inmueble que no es residencia, ni lugar de ocupación de profesión u oficio, y que en su caso es un sitio eriazo.
En el marco de la agenda de seguridad la Sala despachó este mensaje que apunta a facilitar las labores de fiscalización y persecución de los delitos e infracciones por parte del Servicio de Impuestos Internos y Aduanas.
El requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado al producirse un empate de votos. Para los Ministros que estuvieron por acoger, el precepto legal produce un efecto contrario a la Constitución por vulnerar la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva, al constreñir a tan sólo cuatro causales las posibilidades de reclamo del contribuyente y no permitir controvertir el avalúo realizado, impedimento que, genera una situación de indefensión no tolerada por la Carta Fundamental.
El requirente alega que se vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
El requirente alega que al impedirse injustificadamente la interposición de un recurso de nulidad formal se vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, entre otras garantías constitucionales.
El requirente alega que la suspensión indefinida atenta contra su derecho a ser juzgado dentro de un plazo prudente.
El requirente estima que se limita de sobremanera la acción para impugnar el avalúo fiscal reduciendo las causales a ciertos casos de error de hecho.