Colaboración sustancial

Determinar si se configura o no la atenuante de “colaboración sustancial” del acusado, es una tarea del Tribunal Oral en lo Penal y no de la Corte Suprema.

El acusado intentó asilarse a la minorante del artículo 11 N°9 del Código Punitivo, en circunstancias que el esclarecimiento de los hechos quedó asentado mediante la información recabada por agentes encubiertos, por lo que el máximo Tribunal no puede revisar nuevamente la investigación para dar lugar a la tesis de la defensa.

6 de julio de 2024

Exclusión testigos

No basta que el imputado renuncie al derecho a guardar silencio para configurar la atenuante de colaboración sustancial.

12 de junio de 2024
La magistratura estimó que el mero reconocimiento del acusado al sostener que las cosas incautadas por los aprehensores “eran suyas”, no basta para dar por establecida la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues la colaboración prestada -para efecto de atenuar la pena- debe ser de tal entidad que esclarezca la comisión del hecho mediante los antecedentes aportados, lo que no ocurrió en este caso.

Condena impuesta a mujer que internaba droga desde Bolivia en su ropa interior y en zapatos de sus hijos, se confirma por la Corte Suprema.

3 de diciembre de 2023
La acusada intentó revertir el fallo indicando que los agentes de aduanas no poseen la facultad para registrar sus vestimentas, y que no fue juzgada con perspectiva de género al estar embrazada. El máximo Tribunal expresó que los agentes fronterizos están autorizados por ley a practicar el registro a quienes ingresan al país, y que el estado de gravidez no es una condición eximente de responsabilidad penal.

Si desde el primer momento disminuyó el trabajo de Fiscalía con ocasión de la colaboración sustancial del imputado, debe serle reconocida la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal.

4 de junio de 2023
Los jueces de mérito han hecho una errónea aplicación del derecho, teniendo en cuenta que han restringido -sin tener sustento jurídico- la substancialidad de la cooperación sustancial limitándola a que esté referida a complementar o suplir la actividad probatoria del ente acusador.
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