La magistrada acogió la acción tras establecer que el establecimiento demandado no se encontraba facultado para no renovar la matricula, incurriendo en incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales pactado, por lo que le ordenó pagar la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de la menor.
25 de mayo de 2023