La impugnante alega que el precepto legal objetado infringe el derecho a la educación y el derecho de propiedad, desde que, al privársele de la subvención, no sólo no podrá pagar sueldos a los profesores de los colegios municipales y, con ello, no se podrán impartir clases a los alumnos, sino que, además, los estudiantes dejarán de recibir la alimentación diaria que les proveen los colegios municipalizados.
22 de noviembre de 2024