No se advierte como la medida de suspensión menoscaba el derecho a la educación y el derecho de propiedad de su derecho a la educación que la estudiante alega haber sufrido, toda vez que fue ella quien se colocó en la situación antirreglamentaria que provocó la sanción aplicada.
Colegios
Prohibición temporal de ingreso al colegio de apoderado en aplicación del protocolo de violencia escolar entre adultos, se ajustó a derecho.
Medida temporal de separación de estudiante del aula no es arbitraria si procura evitar agresiones a otros estudiantes.
Reclamo contra decisiones de la Superintendencia de Educación se limita a determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción.
Controversia acerca de la naturaleza de los hechos calificados por la apoderada como acoso escolar no hacen posible resolverlos a través de una acción de protección.
De los antecedentes conocidos aparece que el colegio siguió el protocolo de acoso escolar previsto conforme a su Reglamento, sin que aparezca como notorio o patente la insuficiencia, falta de idoneidad o tardanza de las medidas adoptadas en su ejecución.
Pérdida de la calidad de apoderada se ajusta a derecho ante faltas gravísimas cometidas en contra de estudiante.
Tras la falta de la apoderada y secretaria del Centro General de Padres, se activaron los protocolos de actuación y se siguió el procedimiento establecido al efecto por el equipo de convivencia escolar, adoptando las medidas que la naturaleza de la falta gravísima trae aparejada.
Hechos de violencia entre estudiantes fuera del establecimiento educacional: ¿Pueden actuar los colegios?, por Carolina Carrillo Yantani.
La violencia entre estudiantes es un problema que ha trascendido los límites de los establecimientos educacionales. Hoy en día, los conflictos no se limitan al espacio físico de la escuela, y con el aumento de las interacciones en redes sociales y otros entornos.
Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.
La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.
Colegio debe indemnizar a exalumno superdotado por no proporcionarle un apoyo educativo acorde a sus capacidades, resuelve tribunal español.
El centro educativo no tuvo en cuenta las peculiaridades del actor, ni adoptó ningún plan o medida especial, como podía ser un adelanto de curso, una adaptación curricular o una mera atención específica al menor, evitando, por ejemplo, los aprendizajes repetitivos y motivándole a obtener nuevos conocimientos.
Multa aplicada a Instituto Nacional por informar un número menor de matrícula se deja sin efecto por encontrarse justificada en una explicación razonable y documentada.
La sanción aplicada ha quedado desprovista de la debida razonabilidad que debe guardar con el ilícito administrativo que le sirve de sustento, toda vez que, entre ambos, infracción y castigo, debe existir la debida congruencia y armonía, sustentado en una conducta que transgreda la normativa vigente.
Autoridades administrativas de educación deben coordinarse a fin de observar los principios de celeridad y eficiencia al ejercer sus potestades sancionadoras.
No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local efectuada por la corporación educacional a la secretaría ministerial llevaba más de dos años en tramitación, sin ser resuelta al momento de formularse los cargos por la Superintendencia de Educación.
Infracciones a la normativa educacional sobre deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa constituyen faltas menos graves.
Siendo así, las vulneraciones al procedimiento de ingreso al establecimiento educacional, el que ha sido establecido para garantizar los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, son faltas menos graves.
Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.
La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.
Establecimiento educacional se encuentra obligado a contar con personal encargado de administrar medicamento a estudiante con diabetes, en caso de ser requerido.
La inclusión de la niña se logra garantizando su participación en las activades escolares de forma integrada, lo que dada su condición de salud se logra si la misma tiene a su disposición la oportuna asistencia médica de primeros auxilios.