Los recurrentes reconocen que no poseen los permisos necesarios para instalarse en la calle y comerciar bienes, por lo que la magistratura estimó que mediante la acción cautelar no pueden pretender revestir de legalidad una actividad informal, pues ello implicaría un ejercicio abusivo del derecho que consagra el artículo 20 de la Constitución.
4 de enero de 2024