Cuentas de Instagram no son susceptibles de embargo y secuestro judicial por ser meros medios de comunicación, resuelve un tribunal colombiano.
No se desconoce que a través de las redes sociales sea posible incrementar las ventas y el número de clientes, por cuanto pueden ser más los usuarios que ven y se interesan por los productos, pero lo cierto es que la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, por cuanto no es un bien de la ejecutada, sino como se indicó, un medio de comunicación.