![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/11/dsc_0933.jpg)
Concluyó que el municipio no incurrió en inacción arbitraria o ilegal, ya que acreditó la implementación de medidas para regular el comercio ambulante, incluyendo fiscalización, arriendo de terrenos y proyectos de mejora, lo que excluye una vulneración de derechos fundamentales.