La relación de consumo alude al vínculo que se establece con quien, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios a consumidores o usuarios. En este caso no existe controversia sobre el carácter de proveedor de la accionada, pero esta cumplió con su deber de emitir avisos de seguridad y el hecho se debió a la imprudencia de la recurrente.
12 de agosto de 2023