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Se subraya la importancia de combatir la prostitución y las redes de trata de personas, así como la obligación de los Estados partes de la Convención de proteger a las víctimas. Aceptamos que los objetivos perseguidos por la medida impugnada, a saber, la defensa del orden y la seguridad públicos, la prevención de delitos, así como la protección de la salud y los derechos y libertades de los demás, constituyen objetivos legítimos en el sentido del artículo 8 del Convenio.
30 de julio de 2024