
Atendido que la recurrente no considera volver a habitar el inmueble, se ordenó al recurrido permitirle que retire los efectos personales que se encuentren al interior de la propiedad, en presencia de Carabineros.
Atendido que la recurrente no considera volver a habitar el inmueble, se ordenó al recurrido permitirle que retire los efectos personales que se encuentren al interior de la propiedad, en presencia de Carabineros.
Resolvió que mientras no sean ejercidos los derechos correspondientes y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.
La defensa de Sergio Muñoz aclaró que este recurso se interpuso sin consentimiento ni conocimiento del suspendido magistrado.
La actitud de la recurrida constituye un intento de implementar justicia por mano propia, en circunstancias que puede acudir a la magistratura ordinaria para regularizar la inscripción de la servidumbre y resolver el litigio con sus vecinos, a quienes privó ilegalmente de la única vía de acceso a sus inmuebles.
El máximo Tribunal estimó que la instalación de un portón por parte de la recurrida, es una vía de hecho para hacer justicia por mano propia, debido a la discordancia sobre si dicha franja es o no un camino de servidumbre, por lo tanto, mientras no exista una sentencia firme que lo ordene, la empresa no puede impedir que los recurrentes utilicen el camino para acceder a sus inmuebles.
El recurrido, que instaló seis postes de madera deberá retirarlos dentro de 30 días al ser considerado dicho acto como uno de justicia por mano propia y deberá -además- abstenerse de realizar en el futuro acciones que entorpezcan el uso del camino de servicio.
La recurrida cerró con portón y candados el único camino que comunica al actor con la vía principal, el cual es utilizado por él hace más de 50 años. El máximo Tribunal sostuvo que no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con el recurrente, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.
El alumno fue expulsado del plantel por “conductas poco profesionales” observadas durante su práctica profesional, al mantener contacto por redes sociales con sus alumnos. El máximo Tribunal indicó que la medida fue desproporcionada y que existían otros castigos menos lesivos para sancionar la conducta del recurrente.
Recurrentes denuncian que atenta contra la libertad de opinión e información de quienes operan en redes sociales, contraviene la igualdad ante la ley, puede transformarse en una comisión especial, imponer censura previa, entre otros cuestionamientos.
El ente descontó arbitrariamente al actor el monto que adeuda por el crédito con garantía estatal, luego de celebrar con el particular un avenimiento en sede laboral, hecho que fue catalogado por la Corte de La Serena como un acto de autotutela, que vulneró el derecho del recurrente a no ser juzgado por una comisión especial.
Los actores acusaron que el Tribunal Supremo de la colectividad les aplicó la sanción de expulsión en un procedimiento en que no se les permitió ejercer su derecho a defensa, ni presentar pruebas, vulnerando con ello el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.