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La iniciativa busca otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) considerando el ejercicio de sus atribuciones de regulación y supervisión.
La iniciativa busca otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) considerando el ejercicio de sus atribuciones de regulación y supervisión.
Se reprochó a la compañía haber excedido los límites basados en hipótesis que no existen actualmente, careciendo la CMF de facultades para revivir o interpretar normas derogadas. No resulta factible aplicar el artículo 23, N°2, letra d), del DFL N°251, que se refiere a supuestos derogados del artículo 5 de la Ley 18.815, sobre activos que podían ser objetos de inversión.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sancionada.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e ilegal de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al aplicar la sanción.
La interpretación contractual debe ser debatida en un procedimiento de lato conocimiento. Lo mismo para establecer si el fallecimiento se provocó por su imprudencia al ingresar a una zona prohibida y por la ingesta de sustancias ilícitas.
Si la información no fuere habida, deberá comunicar esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen
La CMF alegó que la recopilación de la información solicitada implicaba la distracción de funcionarios de sus labores habituales, argumento rechazado por la Corte, que estableció que la gran cantidad de información no es impedimento legal para su entrega.
Incumplió el plazo legal de 5 días hábiles en que debió proceder a cancelar las operaciones o reembolsar hasta 35 UF los cargos pagados por el cliente contados desde que recibió el reclamo.
Debe informar toda situación que a su juicio altere el funcionamiento de la compañía –por ejemplo aquellos que afecten su rendimiento, los que dicen relación con sus activos o pasivos, los que comprendan su situación financiera, entre otros-. La calificación de hecho esencial es flexible y pueden tratarse incluso de situaciones preliminares.
La infracción al deber de abstención contenido en el artículo 165 de la Ley N° 18.045 es de carácter normativo, por lo que debe descartarse cualquier argumento en relación a la falta de intencionalidad del agente, ya que carece de relevancia dicho elemento subjetivo.
La resolución dictada por el Intendente de Seguros aplica la legislación y normativa reglamentaria vigente e instruye en orden a su adecuado cumplimiento y ejecución.