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La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.
La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.
El máximo Tribunal estimó que el alza en el valor de la porción de terreno decretada por la judicatura fue antojadiza y sin ningún tipo de razonamiento respecto de la prueba pericial rendida por la expropiada, lo que contraviene el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 38 del Decreto Ley Nº2186.
Al conocer la apelación del demandante que reclama el monto asignado por la comisión tasadora, la Corte de Rancagua aumentó prudencialmente la suma de la indemnización, sin explicar coherentemente los fundamentos de tal decisión, lo que la Corte Suprema estimó contrario al principio de razón suficiente que deben seguir las sentencias emanadas por los tribunales de justicia.
La judicatura de fondo utilizó elementos de un informe pericial contradictorio, en el que se fijaba un valor inferior por metro cuadrado que el ofrecido por la Comisión tasadora, sin explicar el tribunal los elementos de convicción que lo llevaron a elevar el monto definitivo de la indemnización.
El recurrente intentó oponerse a la toma de posesión material del predio sirviente por parte de una empresa eléctrica, aduciendo que no fue llamado por la Comisión Tasadora para discutir el monto indemnizatorio, el cual considera insuficiente, acción que el máximo Tribunal estimó propia de ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede de nulidad sustancial.
La frase “demanda judicial” contenida en el artículo 2518 del Código Civil debe entenderse como cualquier gestión empleada por el acreedor para defender su derecho, en la especie, el reclamo sobre el monto indemnizatorio fijado por la Comisión Tasadora al expropiar el predio del reclamante.
Con la sola exhibición del comprobante de consignación de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite adicional, por lo que no procede oponerse en aspectos procesales y técnicos no son susceptibles de resolverse por esa vía, sino que en un juicio declarativo ordinario.