Comisiones especiales

Normas que establecen que en las ventas forzadas el juez representa al tradente y que la escritura debe ser suscrita por el rematante y por el juez para efectos de la inscripción, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente impugna los artículos 671 del Código Civil y 497 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que en la gestión pendiente permitieron que se reviviera un proceso fenecido, lo cual vulneró el debido proceso, su derecho de propiedad e infringió la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.

19 de diciembre de 2024