La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que se le otorga un tratamiento privilegiado a la empresa sanitaria en desmedro de los derechos reconocidos constitucionalmente a los miembros del comité, en cuanto a pesar de que son propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de un pozo, se faculta a la empresa a imponer a los vecinos la obligación de instalar y conectarse al arranque de agua potable que provea la concesionaria.
4 de marzo de 2024