La magistratura hizo notar que la relación sentimental entre la ocupante y el anterior dueño del inmueble, no puede ser desconocida por los demandantes. Por lo tanto, los actores no pueden pretender despojar a la mujer de la tenencia de un lugar al que ingresó autorizada por el padre de ellos.
Comodato precario
Demanda de “comodato precario” no puede fundarse en los argumentos de mera tolerancia e ignorancia de la ocupación propios del “precario”, resuelve la Corte Suprema.
Municipalidad de Los Álamos debe respetar los términos del contrato de comodato precario celebrado con emprendedores de la comuna.
Recurrente confunde acciones al alegar en su impugnación la existencia de un comodato precario en circunstancia que la acción o demanda ejercida era precario.
No procede fundar las infracciones de derecho en sede de un recurso de casación en el fondo en argumentos no esgrimidos durante la tramitación del juicio.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad sustancial, confirmando el fallo de primer grado que acogió una demanda de precario, al considerar que la recurrente intentó invocar hechos que no planteó en su defensa durante el procedimiento, lo que infringe la igualdad de armas entre litigantes.
Juzgado Civil se declara incompetente para conocer demanda de restitución de inmueble en contra de familiares: Despojo constituye un acto de violencia intrafamiliar.
No es necesario estar en presencia de maltratos de obra u otras conductas similares para que se esté ante acciones reguladas por la Ley N° 20.066, pues el sólo acto del despojo y lanzamiento de una vivienda ocupada por un grupo familiar, a instancias de otro miembro de la misma familia, hace aplicable dicha norma.
Ser excónyuge del dueño del inmueble es un antecedente que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.
La demandada estuvo casada con el dueño de la propiedad ocupando el sitio con la hija de ambos, hecho que no fue estimado por los jueces de fondo al confirmar la sentencia de instancia que acogió la acción, configurando de esta forma el vicio de nulidad formal del artículo 768 Nº5 en relación al artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Proyecto legislativo que establece un procedimiento más ágil y expedito para que los dueños de inmuebles arrendados puedan recuperarlos en casos de morosidades o daños fue revisado por el Tribunal Constitucional.
Parte de las normas sobre las cuales emitió pronunciamiento fueron declaradas conforme a la Constitución. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.