Compensación económica

La actora delimitó en su demanda el período que se dedicó de forma exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar común, lo que debe ser considerado prueba confesional, atento lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil.

La judicatura tiene la obligación de señalar todos los medios probatorios y examinarlos, tanto aquellos en los que apoya su convicción como de los que descarta, e indicar los motivos o argumentos que, a través del análisis de determinadas probanzas, le permite dar por acreditados los hechos a probar.

7 de junio de 2024

Para determinar el monto de la compensación económica se deben considerar parámetros relevantes, entre otros, la edad de los cónyuges, la calificación profesional, el estado de salud y sus patrimonios.

25 de mayo de 2024
La omisión de estos parámetros en la determinación del quantum de la compensación económica constituye una abierta vulneración a lo previsto por el artículo 62 de la Ley N° 19.947, en la medida que no satisface los requerimientos que la ley asigna a dicha institución.

Hombre debe continuar pagando pensión compensatoria a su ex cónyuge que convive con un tercero: edad de la mujer y duración del vínculo matrimonial deben ser ponderados.

2 de enero de 2024
Lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como "marital", no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable.

Relación de concubinato no habilita a solicitar compensación económica a las herederas del conviviente fallecido.

30 de diciembre de 2023
La pareja del causante demandó a sus hijas, solicitando la declaración de una comunidad de bienes y la entrega de la mitad del patrimonio del fallecido, fundado en que la demandante dejó de lado sus quehaceres profesionales para dedicarse a asistir en sus labores al conviviente. No obstante, el tribunal de primer grado rechazó el arbitrio al no existir acreditación de ninguna suma aportada para aumentar el patrimonio del causante, e invocar normas de la compensación económica en una situación de hecho en que dicha institución es improcedente.
Perspectiva de género.

Tribunal argentino confirma compensación económica a mujer que ejerció un rol “tradicional” durante su matrimonio, en desmedro de su propio desarrollo personal.

Al haberse verificado en autos la existencia de un modelo familiar “tradicional”, basado en una relación construida sobre una distribución de roles de género, en función de la cual la mujer relegó sus potencialidades laborales en aras de un proyecto de vida en común junto a su cónyuge.

13 de noviembre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandado debe abandonar inmueble que cedió por compensación económica a su ex cónyuge, resuelve la Corte Suprema.

El demandado fue condenado a ceder sus derechos en el inmueble que compartió con la demandada, a título de compensación económica, no obstante, nunca hizo entrega del bien y mantuvo la ocupación del predio, y por medio del recurso de casación en el fondo el recurrente no acusó la infracción de ninguna norma decisoria que cuestionara la pertinencia de la compensación, o algún título que lo habilite a permanecer en el lugar.

18 de mayo de 2023
Argentina.

Compensación económica de hombre que alegó haber ayudado en su carrera profesional a ex cónyuge abogada, es improcedente.

La compensación no tiene como finalidad perpetuar, a costa de sus miembros, el nivel económico del que gozaban durante el matrimonio, sino colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del matrimonio en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el matrimonio.

4 de noviembre de 2022