Compensación económica


No procede la compensación económica si no se acredita que uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

3 de diciembre de 2024
La parte que la reclama la compensación debe probar que, durante el matrimonio, o parte de él, se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores necesarias para mantener el hogar común, resultando indiferente que lo haya sido por decisión personal o porque las circunstancias del matrimonio se lo exigieron.

Para acoger la demanda de compensación económica se debe acreditar el detrimento económico del cónyuge durante el matrimonio, resuelve la Corte de San Miguel.  

21 de noviembre de 2024
No se acreditó el detrimento económico como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge. No se acreditó el menoscabo o detrimento económico por la demandante de compensación económica, como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Línea jurisprudencial.

Compensación económica. Criterios para determinar su monto y forma de pago.

Si el monto de compensación económica es alto procede acceder a su pago en cuotas. ¿Es posible decretar el apremio de arresto para cumplimiento de compensación económica? Un criterio para determinar el monto de compensación económica es a partir de alimentos fijados al demandado.

3 de agosto de 2024
Línea jurisprudencial.

Compensación económica. Criterios para determinar su quantum.

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges, la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge

28 de julio de 2024
Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo y anula sentencia.

La actora delimitó en su demanda el período que se dedicó de forma exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar común, lo que debe ser considerado prueba confesional, atento lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil.

La judicatura tiene la obligación de señalar todos los medios probatorios y examinarlos, tanto aquellos en los que apoya su convicción como de los que descarta, e indicar los motivos o argumentos que, a través del análisis de determinadas probanzas, le permite dar por acreditados los hechos a probar.

7 de junio de 2024
Corte Suprema anula sentencia.

Para determinar el monto de la compensación económica se deben considerar parámetros relevantes, entre otros, la edad de los cónyuges, la calificación profesional, el estado de salud y sus patrimonios.

La omisión de estos parámetros en la determinación del quantum de la compensación económica constituye una abierta vulneración a lo previsto por el artículo 62 de la Ley N° 19.947, en la medida que no satisface los requerimientos que la ley asigna a dicha institución.

25 de mayo de 2024
España.

Hombre debe continuar pagando pensión compensatoria a su ex cónyuge que convive con un tercero: edad de la mujer y duración del vínculo matrimonial deben ser ponderados.

Lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como «marital», no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable.

2 de enero de 2024
Demanda de declaración de comunidad rechazada.

Relación de concubinato no habilita a solicitar compensación económica a las herederas del conviviente fallecido.

La pareja del causante demandó a sus hijas, solicitando la declaración de una comunidad de bienes y la entrega de la mitad del patrimonio del fallecido, fundado en que la demandante dejó de lado sus quehaceres profesionales para dedicarse a asistir en sus labores al conviviente. No obstante, el tribunal de primer grado rechazó el arbitrio al no existir acreditación de ninguna suma aportada para aumentar el patrimonio del causante, e invocar normas de la compensación económica en una situación de hecho en que dicha institución es improcedente.

30 de diciembre de 2023