Compensación económica. Se justifica por el sacrificio en que uno de los cónyuges incurrió en pro de la familia y la consecuente postergación. Naturaleza jurídica.
Se ha resuelto que no tiene un carácter alimenticio, que no está creada para resolver diferencias de remuneración entre los cónyuges durante el matrimonio, que es la concreción del principio de protección del cónyuge más débil.