El padre no conviviente debe reembolsar los gastos efectuados por la mujer durante y con ocasión del embarazo.
El reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, por lo que tiene efecto retroactivo al momento de la concepción, con las consiguientes obligaciones, entre ellas, concurrir a los gastos del embarazo que haya realizado la madre.