Mientras uno de los preceptos sujetos a control de la Magistratura Constitucional fue considerado materia de ley orgánica constitucional y conforme a la misma, el segundo no se consideró de competencia del legislador orgánico constitucional, sino que del legislador común, lo que se resolvió con voto dirimente de la Presidenta del Tribunal.
21 de abril de 2024