Resolvió que la decisión de rechazar las licencias médicas se ajustó a la normativa aplicable, ya que se consideraron antecedentes objetivos, como peritajes médicos, que avalaron la decisión de reintegrar laboralmente a la actora.
COMPIN
Recurso de protección contra COMPIN que suspendió a médico la facultad de emitir licencias médicas, se admite a trámite por la Corte de Santiago.
Decreto alcaldicio que declara la salud incompatible y vacante el cargo de funcionaria municipal cuando la COMPIN informa que no procede emitir pronunciamiento desde que la actora no cuenta con 180 días de reposo laboral, es ilegal.
Decreto alcaldicio que declaró estado de salud incompatible y vacante el cargo de funcionario municipal que se había reincorporado a sus funciones y sin que la COMPIN declarara su estado de salud irrecuperable, es ilegal.
No procede pagar subsidio de incapacidad laboral si empleador fue condenado al pago de las remuneraciones correspondientes al período de fuero maternal en juicio de despido indirecto.
De lo contrario, se producirá un doble pago por un mismo concepto.
Si la COMPIN no sometió a exámenes médicos al actor ni adoptó otra medida adicional, no puede rechazar las licencias médicas, resuelve Corte de Antofagasta.
El rechazo de las licencias médicas otorgadas al recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que tiene derecho el recurrente, vulnerado así su derecho de propiedad.
COMPIN discrimina arbitrariamente al confirmar rechazo de licencias médicas sin solicitar nuevos antecedentes que corroboren la situación de salud del afectado, resuelve la Corte Suprema.
La conducta de la recurrida no se ajustó a la preceptiva que gobierna la autorización de licencias médicas, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
Resoluciones que resuelvan acerca de solicitudes de pensión de invalidez deben estar debidamente fundadas y contener un análisis racional de carácter argumentativo que explique la decisión.
La resolución impugnada se limita a expresar, en términos vagos y generales, los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez a la recurrente, al fundar la decisión en una frase de carácter meramente genérico referida a no cumplir con el estándar de invalidez mínimo requerido por nuestro derecho.
Declaración de cargo vacante por salud incompatible de funcionaria del municipio de Vitacura se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura estimó que la salud de la funcionaria es incompatible con el cargo, pese al informe de la Compin que concluye que es recuperable. No obstante, la cantidad de días de ausentismo fue determinante, pues en opinión de los magistrados “supera largamente el mínimo de 180 días que establece la norma”.
COMPIN goza de privilegio de pobreza al ser el continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud y no puede ser condenada en costas.
El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida únicamente en lo referido a la condena en costas -y omitió pronunciarse sobre el resto de la apelación-, al observar que la COMPIN goza del privilegio de pobreza que poseía su predecesor, por lo tanto, la Comisión no puede ser condenada en costas , a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que ha obrado como litigante malicioso o temerario previamente.
Declaración de salud recuperable impide a Jefe del Servicio declarar la vacancia del cargo por salud incompatible.
El tribunal Supremo estimó que las apreciaciones de un jefe de servicio no experto en ciencia médica, no pueden prevalecer respecto de la evaluación del COMPIN, órgano especializado y calificado en materias de salud laboral; por lo tanto, dejó sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de la actora y ordenó su inmediata reincorporación al servicio.
Corte de Concepción ordena reevaluar estado de salud de trabajadora a quien se le denegó el pago de licencias médicas tras ser sometida a una intervención quirúrgica.
La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al rechazar las licencias presentadas por el reposo posoperatorio, prescrito por médico tratante.
Que una tercera licencia médica haya sido autorizada, permite concluir que el rechazo de las dos primeras se encuentra desprovisto de racionalidad.
La conducta de la Superintendencia deviene en arbitraria tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
Norma que regula la base de cálculo para determinar el monto a pagar por licencias por incapacidad laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, ya que sin fundamento racional, discrimina a quienes emitieron boletas de honorarios por otros montos diferentes a los que se consideraron para calcular el pago de licencia posnatal.