Reacciones adversas a vacunas contra el COVID-19 califican como accidente laboral si quién las sufre es un trabajador de la salud.
Los trabajadores de la salud están obligados a vacunarse contra diversas enfermedades para ejercer su labor.
Los trabajadores de la salud están obligados a vacunarse contra diversas enfermedades para ejercer su labor.
Resolver en base a los mismos antecedentes, vulnera el derecho a recibir un trato acorde a la condición de salud del recurrente y por, sobre todo, a que se reconozca y diagnostique adecuadamente las patologías que padece, para efectos de ordenar el pago, o no, de las licencias médicas.
No impide efectuar los descuentos el hecho de que el trabajador interponga un recurso ante la SUSESO, pues este es un órgano técnico fiscalizador y no el superior jerárquico de las COMPIN, por lo que las decisiones adoptadas por las respectivas Comisiones ya se encuentran firmes.
El texto aumenta las multas a los profesionales que emiten estos documentos sin justificación, entrega más facultades a la SUSESO y facilita la notificación a los médicos que están siendo investigados.
El trabajador tenía conocimiento del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que padecía al momento de consentir el finiquito y aceptó el acuerdo económico alcanzado con la empresa, renunciando a interponer acciones relacionadas con esta materia.
El municipio puso fin a la relación laboral basado en la salud incompatible de la funcionaria, en circunstancias que el informe de la COPMIN señaló que su salud era recuperable.
La normativa sectorial permite tanto a la SUSESO como a la COMPIN la recopilación de nuevos antecedentes que den cuenta de la condición de salud del afiliado, para así dar una respuesta fundada a la solicitud de autorización de licencias médicas y pago del subsidio de incapacidad.
Con ambas negativas se deja en la indefensión y vulnerabilidad a esta persona que sufre una enfermedad permanente, pues se le impide trabajar y recibir el subsidio de la licencia médica por la cronocidad de la patología y a su vez se le niega pensión por considerar que su incapacidad se encuentra bajo el rango previsto.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por una técnica parvularia en contra de la JUNJI, que dejó sin efecto la resolución emitida por este organismo que declaraba vacante su cargo con motivo de salud incompetente. En su libelo, la recurrente expone que ingreso […]
La resolución que rechaza el pago del descanso médico debe indicar los fundamentos legales y lógicos considerados para arribar a la tal decisión. En caso contrario, el órgano conculca la igualdad ante la ley que asiste al recurrente.