Para el máximo Tribunal, en este escenario fluye que la Conadi ha incurrido en una demora excesiva en la tramitación de la petición administrativa que, si bien no justifica la irrupción que ellos hicieron en el predio de la actora, obliga a que esta Corte, en pos del restablecimiento del imperio del derecho y la búsqueda de la debida protección de los afectados, disponga que a dicho procedimiento deberá dársele curso con la mayor celeridad posible.
31 de marzo de 2021