TRICEL resolverá en definitiva solicitud de remoción Alcalde de San Rosendo.
El Tribunal Electoral Regional del Biobío le impuso la pena de censura por haber aprobado 22 tratos directos con una sociedad de la que es socio minoritario.
El Tribunal Electoral Regional del Biobío le impuso la pena de censura por haber aprobado 22 tratos directos con una sociedad de la que es socio minoritario.
Municipalidad de Huechuraba debe retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas por una Comisión de Evaluación no inhabilitada, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
No es prudente retrotraer el proceso licitatorio a una nueva evaluación de las propuestas. El contrato está en plena ejecución configurándose para los adjudicatarios una situación jurídica consolidada sobre la base de la confianza en la entidad licitante, además de la complejidad y necesidad de dar continuidad al servicio.
No puede prosperar el recurso de hecho, considerando que las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil llenan los vacíos que pueda presentar la tramitación de la acción de impugnación, pero no apuntan al régimen recursivo de las resoluciones que dicte el señalado tribunal.
El tribunal estima que dando explicaciones de carácter estrictamente tecnológico no se logra aclarar de qué forma se afectó el principio de libre concurrencia y el principio de igualdad de los oferentes.
No se ha producido una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases ni del principio de igualdad de los oferentes; ambos principios cardinales de la contratación pública nacional.
Las Bases de Licitación facultan a la entidad licitante para dejar sin efecto la adjudicación en caso de que el adjudicatario no cumpla con la entrega de los documentos exigidos, y permiten seguir el proceso con otro oferente que sí de cumplimiento a lo requerido.
Constituye una medida legítima que cumple con los estándares constitucionales de proporcionalidad igualdad ante la ley y debido proceso. Se modifica precedentes.
El requirente reclama que la sanción establecida es desproporcionada, afectando su derecho al debido proceso.
Se incluye en la Ley N°19.886 un criterio que promueva el desarrollo de los pequeños y medianos productores locales, otorgándoles mayores puntajes a aquellas empresas proveedoras de productos alimenticios o servicios de alimentación que tengan su origen en dichos productores.