Compraventa de bien raíz

La acción de protección no es procedente para resolver conflictos sobre el pago del precio en una compraventa de inmueble.

Los inconvenientes que esgrime la recurrente para cobrar conjuntamente con el otro vendedor el vale vista que está a su disposición -“diferencias irreconciliables”-, pueden ser salvados por distintas vías jurídicas que hacen innecesario recurrir a esta acción constitucional, la que debe reservarse a cautelar graves afectaciones garantías constitucionales que justifiquen la intervención de un tribunal de alzada.

1 de febrero de 2025