El máximo Tribunal resolvió que la decisión no dar curso a la acción, a pesar de su interposición oportuna, privó a la recurrente de su derecho a reclamar ante la jurisdicción competente, lo que constituye una grave falta al impedir el amparo judicial y un pronunciamiento sobre sus alegaciones, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
10 de noviembre de 2024