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La requirente estima que la reducción “prudencial” del mínimo de la subasta resulta discriminatoria y desproporcionada.
La requirente estima que la reducción “prudencial” del mínimo de la subasta resulta discriminatoria y desproporcionada.
Existe mandato tácito para efectuar actos que persigan la conservación de los bienes y derechos de todos los comuneros.
El objeto de la pretensión es materia de indivisión y no de la partición en sí, por lo que es una cuestión accesoria que puede ser resuelta por la justicia ordinaria y no necesariamente por el juez partidor.
La Corte de Santiago manifestó que, la referida negativa vulneró el derecho de la recurrente a la igualdad de trato y su propiedad, que reconocen los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.