La falta de singularización de la cosa reclamada no puede esgrimirse como argumento para rechazar un precario, ni aún como una presunta vulneración de las reglas de la comunidad hereditaria, debido a que la demandada debió acreditar que la tenencia del inmueble es un hecho meramente permitido o ignorado por el dueño de la propiedad, lo que no ocurrió en la especie.
Comunidad de herederos
Comunero debe acreditar que representa a los demás miembros de la comunidad de herederos para demandar de precario, resuelve la Corte Suprema.
Comunero que demanda de precario para recuperar inmueble de la comunidad debe hacer mención de la voluntad de accionar de los demás herederos.
Regularización de predio en comuna de Mariquina se confirma por la Corte Suprema.
Corte Suprema ordena a juez árbitro recibir a prueba una demanda incidental de rendición de cuentas y determinación de frutos civiles.
Durante la partición de una herencia, los recurrentes solicitaron el estado de cuentas y determinación de los frutos civiles respecto de tres propiedades que administraba una de las comuneras, no obstante, el juez partidor desestimó el incidente por “falta de pruebas”, sin abrir un término para que las partes pudieran aportar antecedentes al respecto, configurando así el vicio de nulidad formal de omisión de un trámite que la ley declara esencial para la prosecución del juicio.
Regularización de predio ubicado en la comuna de Pucón se confirma por la Corte Suprema.
El demandante no pudo acreditar el presunto perjuicio a la masa hereditaria que la regularización del inmueble produciría a la comunidad, al no existir superposición con la porción de terreno que le correspondería, y no explicar por qué cree que posee mejores derechos que el demandado.
Comunero puede ejercer las acciones de nulidad de contrato y reivindicatoria invocando las facultades conservativas que le otorga el mandato tácito de administración.
El demandante actuó en virtud de las facultades conservativas que se reconocen a los miembros de la comunidad hereditaria, para efectuar todas la acciones tendientes a la recuperación del patrimonio social, por lo tanto, el recurrente no puede indicar que la contraparte actuó sin poseer legitimación activa.
Demandado que ocupa gratuitamente un inmueble debe restituir a los demás miembros de la comunidad hereditaria en la proporción que les corresponde el uso y goce de un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta.
La ocupación a título gratuito corresponde a aquella en que no existe retribución alguna a los demás comuneros. La sola existencia de gastos -como consumos domiciliarios de servicios básicos- obedece más bien al uso que se le da al bien, y en caso alguno alteran que se esté haciendo uso gratuito de la cosa.