Tratándose de una controversia sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigidos a los postulantes al cargo de Presidente de la Comunidad Indígena Mau Henua, en el contexto de un proceso eleccionario de la misma, resulta competente para conocer de dicho conflicto la justicia especializada al efecto.
Comunidad Indígena
Demanda de oposición a solicitud de regularización de la posesión de inmueble rural por comunidad indígena, se rechaza por la Corte Suprema. El fallo no se hace cargo de toda la prueba producida e incurre en vicio de nulidad sustancial.
Recurso de protección no es un instrumento procesal idóneo para resolver si comunero debe ser incluido como beneficiario de subsidio de tierras indígenas, resuelve Corte de Temuco.
Derecho a la consulta previa de comunidad indígena que se opuso a la construcción de obras en su reserva no fue vulnerado.
Corte Suprema acoge solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas utilizadas ancestralmente por comunidad diaguita.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, al confirmar la de primer grado que desconoció el uso consuetudinario que la comunidad recurrente le ha dado al arroyo “Quebrada Las Máquinas”, como abrevadero para su ganado trashumante.
Normativa que presume la buena fe sobre el origen del oro extraído por la industria minera y de sus compradores se suspende en Brasil.
La concesión de una medida cautelar en las acciones directas depende de la presencia de dos supuestos materiales, a saber, la plausibilidad jurídica de las pretensiones del actor (fumus boni iuris) y la posibilidad de daño resultante de la demora en la decisión postulada (periculum in mora).
Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de comunidad indígena amenazada.
Las negativas de reconocer a la comunidad Yajotja por parte del Estado constituyen una vulneración a los derechos de identidad cultural, autonomía y autodeterminación, al territorio ancestral y colectivo, al debido proceso administrativo y a la subsistencia étnica.
Información relativa a los fundadores de una comunidad indígena está sujeta a reserva y de entregarse se vulneraría el derecho a la vida privada de los involucrados.
El artículo 2° letras f) y g) de la Ley N° 19.628, establece como datos personales y sensibles -y por ende forman parte de la esfera privada de la persona- aquellos que digan relación con el origen racial de las personas.
Traslado a Santiago de un funcionario de Carabineros que reside en Osorno y pertenece a una comunidad indígena de la zona se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
El artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros establece expresamente la facultad de la autoridad policial para destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.
Comunidades indígenas logran paralizar procedimiento de declaración de impacto ambiental de proyecto habitacional por afectar el humedal Mallinko Lafquen Wenumapu.
El procedimiento podrá reanudarse cuando se resuelva la solicitud que busca sea declarado como humedal urbano.
Municipalidad puede donar derecho de aprovechamiento de aguas reputado como bien mueble del que es titular a comunidad indígena.
No obstante, si otras comunidades indígenas pueden verse afectadas por la donación, debe realizarse una consulta indígena previa.
Corte de Iquique rechaza protección de comunidad indígena en contra de proyecto minero al que denuncia provocar polución excesiva en el sector.
La naturaleza de las cuestiones debatidas debe ser conocidas en un proceso de lato conocimiento.
Corte Suprema ordena restituir predio indígena «arrendado a 99 años».
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que ordenó la restitución del terreno al aplicar en la especie la ley de fomento protección y desarrollo de los pueblos indígenas.
Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda solidaria en contra de una comunidad indígena por los daños causados en un planta acuícola.
En este predicamento, las imputaciones de desacato a lo dispuesto en los artículos denunciados en el arbitrio no pueden por sí solas servir de apoyo idóneo al remedio recursivo que se examina, por ser una condición fundamental de éste que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie.