La Magistratura rechazó, por unanimidad, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 30 y 31 del DFL Nº5, del Ministerio de Agricultura, del año 1968, al considerar que aquellos no resultarían decisivos en la resolución del asunto constitutivo de la gestión judicial pendiente, consistente en un recurso de apelación y casación en la forma.
3 de abril de 2024