Las autoridades no lograron encontrar un equilibrio justo entre las demandas del interés público, por un lado, y el derecho del demandante al disfrute pacífico de sus posesiones, por el otro. En consecuencia, hubo una violación del Artículo 1 del Protocolo No. 1 del Convenio en relación con la parte del terreno que no estaba ocupada por edificaciones no autorizadas.
14 de diciembre de 2024