El título esgrimido corresponde a un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de 2014 celebrado con el antecesor en el dominio de la actora respecto del inmueble, lo que permite inferir que la ocupación que de aquel hace la demandada lo es conforme a un título que la justifica, no por ignorancia o mera tolerancia de la actora, por lo que la acción intentada no pudo ser acogida; debiendo la actora deducir las acciones que correspondan para recuperar la propiedad.
Con voto en contra
Sanción del abandono del procedimiento no es procedente en la tramitación de las acciones revocatorias concursales, resuelve la Corte Suprema.
Cómputo del plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de relación laboral comienza una vez se ha puesto término a dicha relación.
Normas que establecen pago de patente anual por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Controversia sobre la suficiencia de los antecedentes utilizados para la liquidación de un siniestro excede el ámbito del procedimiento cautelar.
La cuestión planteada involucra hechos controvertidos que requieren un análisis detallado de los antecedentes probatorios y la determinación de los eventuales derechos del recurrente, lo cual no corresponde sea resuelto en esta vía cautelar.
No hay inactividad de la demandante si la causa pende en segunda instancia por haberse elevado en apelación, resuelve la Corte Suprema.
Las actuaciones realizadas en segunda instancia tienen el carácter de gestiones útiles para la prosecución del juicio, considerando el proceso como una unidad, de suerte tal que no es posible atribuir un reproche de inactividad a la parte demandante, en tanto la causa penda en segunda instancia por haber sido llevada a ella por la apelación de la propia demandada.
Normas que permiten al Ministerio Público comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento y que impiden al querellante forzar la acusación, no producen resultados contrarios a la Constitución
Resolvió que, en materia penal, los derechos de las víctimas no otorgan un derecho subjetivo a actuar directamente en el proceso, ya que la acción penal persigue un interés público. Agregó que la formalización es un requisito para que el querellante pueda acusar, pues es el Ministerio Público quien dirige la investigación, lo que garantiza un proceso justo y evita la privatización de la acción penal.
Gestiones de peritos en procesos donde se discute la indemnización por expropiación son útiles para la prosecución del juicio e interrumpen plazo de inactividad para decretar el abandonado el procedimiento.
Se tuvo en consideración que el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 exige que cada parte designe un perito para la avaluación del bien expropiado, variando con ello el mecanismo general de nombramiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, y que la regulación especial de este procedimiento establece un vínculo indisoluble entre el perito y la parte que lo designa, encargando al primero la corroboración técnica de la pretensión que sostiene en juicio.
Ocupación justificada por el vínculo de convivencia con el hermano del demandante y por la residencia de la demandada en el inmueble junto a la hija en común, constituye un título idóneo que excluye la procedencia de la acción de precario.
Resolvió que la ocupación no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor –anterior propietario del inmueble- quienes mantuvieron una relación de convivencia de la cual nació una hija de actuales 13 años de edad, quien ha vivido la mayor parte de su vida en dicho domicilio junto con su madre.
Término probatorio suspendido por la Ley 21.226 sólo se reanuda a solicitud de parte, con resolución dictada y notificada, por lo que el lapso de tiempo previo no debe computarse para resolver el abandono del procedimiento.
La Corte Suprema concluyó que el término probatorio seguía suspendido mientras no se notificara su reanudación a ambas partes, conforme a la Ley N°21.226, y que la Corte de Temuco erró al interpretar los plazos de inactividad, vulnerando las disposiciones legales que rigen esta institución procesal.
La condición de mero tenedor del demandado no obsta a la procedencia de la acción reivindicatoria que intenta el dueño que ostenta inscripción de dominio, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la acción reivindicatoria es procedente, ya que la demandante, titular del dominio y poseedora inscrita, puede ejercitarla contra quien solo detenta la posesión material, en virtud de lo dispuesto en los artículos 889 y 895 del Código Civil.
Notificación de resolución que recibe la causa a prueba solo a una de las partes gestión útil e interrumpe el plazo para declarar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la solicitud de la demandante para tenerse por notificada de la resolución que recibió la causa a prueba constituye una gestión útil, destinada a continuar con el curso progresivo del proceso, y que impide declarar el abandono del procedimiento.
Decisión de SUSESO de rechazar licencias médicas se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la decisión de rechazar las licencias médicas se ajustó a la normativa aplicable, ya que se consideraron antecedentes objetivos, como peritajes médicos, que avalaron la decisión de reintegrar laboralmente a la actora.
Si la tenencia del inmueble se justifica en las relaciones de familia reconocidas por las partes, no es procedente la acción de precario.
Resolvió que la relación familia constituye un vínculo jurídico entre el ocupante y la propiedad, lo cual excluye la posibilidad de una tenencia en precario y que, por lo tanto, debe ser resuelta mediante acciones específicas y no a través de una demanda de precario.