La condición de mero tenedor del demandado no obsta a la procedencia de la acción reivindicatoria que intenta el dueño que ostenta inscripción de dominio, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la acción reivindicatoria es procedente, ya que la demandante, titular del dominio y poseedora inscrita, puede ejercitarla contra quien solo detenta la posesión material, en virtud de lo dispuesto en los artículos 889 y 895 del Código Civil.