CONADI

Fallo que prescindió de informe de CONADI en demanda de cese de goce gratuito de un bien raíz indígena incurre en vicio de nulidad formal por omitirse un trámite esencial previsto en la Ley Indígena.

Al tratarse de un bien raíz indígena el proceso debió sustanciarse conforme las normas que prevé la Ley Indígena, que exige la emisión de un informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI que no se cumplió, por lo que la causa debe retrotraerse al estado en que tribunal no inhabilitado disponga el cumplimiento del trámite obligatorio que ha sido omitido.

16 de octubre de 2024

Informe de la CONADI en un procedimiento de regularización entre indígenas es un trámite esencial que el tribunal no puede omitir.

1 de agosto de 2024
Una comunidad indígena de Arica reclamó la regularización respecto de un inmueble efectuada por otro particular -también indígena-, y tanto el tribunal de primer grado como la Corte de Arica, no escucharon a la CONADI para resolver el litigio, omitiendo un trámite esencial del juicio; por lo tanto, la Corte Suprema anuló todo lo obrado con anterioridad a la sentencia de primera instancia, y restableció la causa al estado de solicitar dicho informe a la CONADI.

Condición de analfabeta de la vendedora no es una causal de nulidad del contrato de compraventa por falta de voluntad.

16 de mayo de 2024
La demandante quiso anular la venta de una fracción de su predio a una cooperativa rural de agua, esgrimiendo que la falta de educación formal presume la ausencia de voluntad para la celebración del acto, argumento que fue desechado por la magistratura al verificar que durante la compraventa, en todo momento la demandante supo el acto que celebraba, situación que incluso la CONADI confirmó mediante informes.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Comunera debe restituir predio usurpado a su legítimo dueño, resuelve la Corte Suprema.

La dueña del inmueble dedujo acción reivindicatoria para recuperar parte de la propiedad ocupada, la que fue acogida por la magistratura al verificar la privación del dominio. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que la demandada no puede desconocer los hechos asentados en el juicio, para invocar nuevos hechos en su recurso de nulidad sustancial.

5 de mayo de 2024
Nulidad de todo lo obrado.

Corte Suprema anula juicio al observar que no se aplicaron las reglas de la Ley Indígena para resolver un litigio entre comuneros.

El máximo Tribunal sostuvo que las normas contenidas en la Ley Nº19.253 son de orden público, por ende, no aplicar el procedimiento que allí se establece para resolver una demanda de cese de goce gratuito de un predio indígena, es un acto que adolece de nulidad procesal de derecho público, en atención al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, el Tribunal Supremo anuló todo lo obrado a partir de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

7 de febrero de 2024
Recurso de protección acogido.

Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.

Los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados, informó CONADI. La conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo y afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente al despojarlo de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.

4 de febrero de 2024
Contraloría General de la República.

Certificado de goce entregado por la CONADI no acredita el dominio de un terreno indígena, a fin de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sin autorización de los demás copropietarios.

DGA tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas -en razón de la protección que debe brindar a las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

22 de noviembre de 2023
Contraloría General de la República.

No procede que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través de un instructivo incorpore requisitos adicionales a los legales para efectos de autorizar una permuta de tierras indígenas.

Mediante un instructivo interno, CONADI fijó como requisito adicional a lo previsto en la ley que el inmueble no indígena fuera de una cabida igual o superior al área indígena, exigencia no contemplada en la ley para materializar una permuta.

13 de octubre de 2023