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La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el principio de supremacía constitucional, de juridicidad y legalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que el plazo de prescripción de la falta que sanciona la Contraloría General de la República es el general del Código Civil de 5 años, y no el de 6 meses que establece para las faltas el Código Penal.