Rechazó el recurso presentado por locatarios del sector Cavancha, descartando la arbitrariedad y falta de fundamento en la resolución de la casa edilicia. El inciso final del artículo 21 de la Ley de Alcoholes reconoce precisamente la facultad legal del Alcalde, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, para disponer un horario diferenciado de expendio de alcohol en una determinada zona por sus propias características y necesidades.
Concejo Municipal
No resulta procedente que en ejercicio de sus funciones en materia de salud la Municipalidad de Santiago otorgue prestaciones que exceden de aquellas propias de la atención primaria.
El acuerdo que adopte el Concejo Municipal de aprobar o rechazar la adjudicación de una licitación, aun en contra de lo propuesto por la Comisión de Evaluación, resulta obligatorio y vinculante para el Alcalde, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
Ley N° 21.534, sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales.
No corresponde que los concejos municipales aprueben los contratos y convenios de las corporaciones municipales iguales o superiores a 500 UTM, dictamina la Contraloría.
Respecto a las comisiones evaluadoras de las adquisiciones complejas o superiores a 1000 UTM de las corporaciones municipales, deberán ser integradas por miembros de estas entidades privadas, no obstante, de que estos funcionarios al asemejarse a los públicos les resulta aplicable la Ley del Lobby como sujetos pasivos.
Traspaso de la mera tenencia de los bienes inmuebles municipales debe realizarse por la entidad edilicia con el acuerdo del concejo municipal, dictamina la Contraloría.
No se aprecia que afecte las atribuciones de la máxima autoridad municipal para administrar los bienes de la comuna que los concejales requieran al alcalde que la aprobación de un comodato sea incorporada en la tabla de la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria del concejo municipal.
Municipalidad carece de facultad para transigir extrajudicialmente con comerciante por cobros de derechos municipales adeudados. Corte Suprema confirma dictamen de la Contraloría en este sentido.
Añade que la facultad de condonar pretensiones como la del recurrente corresponde al Tesorero General de la República.
Modificaciones contenidas en la Ley N°21.078 no se aplican a procedimientos de aprobación del plan regulador comunal iniciados antes de su entrada en vigencia.
Por ello, no corresponde aplicar el plazo máximo de 60 días ni la figura de aprobación tácita al pronunciamiento del Concejo Municipal.
No procede contabilizar la sesión de instalación del Concejo Municipal para calcular la dieta a percibir por los Concejales.
Sólo la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias habilita para la percepción de dicho emolumento.
Vecinos de la comuna de Macul que alegaron que cambio del plano regulador vulnera su derecho de propiedad, pierden recurso de protección.
En la especie, los vecinos reclamaban la decisión del concejo municipal que suspendió la emisión de permisos de edificación, sustentados en meras expectativas de compraventa.
Asunción de nuevas autoridades edilicias.
El ente contralor recalcó que las autoridades municipales deben desempeñar su funciones con la más estricta imparcialidad y probidad.
Proyecto de ley dispone la publicidad de las sesiones de los concejos municipales.
La iniciativa persigue reforzar la publicidad aumentando la difusión de las sesiones e incorpora nuevos requisitos para determinar su reserva.
Presentan requerimiento de remoción contra 4 Concejales de Peñaflor por contravención a la probidad administrativa en proceso de licitación para contratación de servicio de recolección de basura y aseo de calles.
El requerimiento arguye que la infracción yace en rechazar la autorización para celebrar un contrato de concesión de servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles con extracción de basura.
Tricel confirma sentencia del Primer TER Metropolitano que señaló que, en caso de reemplazo de concejal municipal, no puede reemplazarlo aquel que haya renunciado al partido que lo patrocinó.
La sentencia confirmada , manifestó que es un hecho no controvertido que el candidato Miguel Rojas renunció a RN, en junio de 2018, dejando, en consecuencia, de integrar la Lista del Pacto Chile Vamos, RN e Independientes, sin subpactos, de la que formó parte en las elecciones municipales de octubre de 2016.