Esta alega que la norma legal objetada infringe el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que la única privación admitida por la Constitución del dominio o de algunos de sus atributos o facultades esenciales es por la expropiación, o bien por las causales de simple extinción de su dominio sobre la concesión minera establecida en la LOC N°18.097, el precepto impugnado conduce a la privación del dominio sobre sus pertenencias mineras prexistentes y válidamente constituida.
22 de febrero de 2024