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Estos sentenciadores concluyen que no se configura la ilegalidad pretendida por el reclamante, toda vez que los proyectos inmobiliarios que se emplazan en una zona saturada o latente se encuentran comprendidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 en relación con el artículo 3° letra h) del artículo 3° del Reglamento del SEIA.