Concurrencia de culpa

Responsabilidad por daños causados a surtidor de combustible debe recaer en cliente y en la gasolinera en partes iguales, resuelve un tribunal español: existió falta de cuidado de ambas partes.

De no producirse el control diligente de todas las operaciones por parte del establecimiento, es claro que tal actuación por parte del personal es negligente y por ello determina culpa por su parte en la producción del daño. Ahora bien ello no impide apreciar la existencia de culpa concurrente en el usuario que no observa la mínima diligencia y que con su actuación negligente determina también la producción del daño.

21 de febrero de 2025