![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/09/0_1620831361.jpg)
El delito de trato degradante difiere del delito de agresión sexual, ya que el primero protege la integridad moral, que tiene autonomía propia independiente y distinto de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad y al honor.
2 de octubre de 2022