Se estimó que el actuar del acusado fue sobre seguro, al agredir de gravedad a una persona que ya había sido reducida por terceros. Asimismo, la magistratura consideró que el encartado no puede desconocer su dolo homicida, si luego del hecho, procuró ocultar evidencias y que los copartícipes omitieran declarar su participación en el mortal ataque.
Condena confirmada
Exhibición del teléfono robado a la víctima por Carabineros es un acto autónomo permitido por la ley y no vulnera el debido proceso.
Condena impuesta a acusado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades que habría sido observado por cámaras de televigilancia, se confirma por la Corte Suprema.
No es indispensable la alcoholemia si el estado de ebriedad del acusado fue acreditado por los funcionarios policiales y la víctima.
Mediante escuchas telefónicas fue desbaratada una red de tráfico de drogas en la localidad de Putaendo.
Mediante la técnica investigativa, los agentes pudieron determinar que el acusado -que originalmente no era investigado- entregaría un paquete de marihuana a otro coimputado, tras lo cual, fue seguido y detenido, para posteriormente registrar su domicilio, donde fueron incautados más de 65 kilos de cannabis listos para ser comercializados y diversas municiones de alto calibre.
Condenas entre 7 y 11 años de cárcel a miembros de banda criminal que se dedicaba al narcotráfico, se confirma por la Corte Suprema.
Los acusados formaban parte de una agrupación delictual especializada en internar droga a través de contenedores transportados en barcos, y recibidos en diversos puntos del país. En el último traslado, personal de la Armada -gracias al aviso de agentes encubiertos- abordó una nave proveniente del Perú e incautó más de una tonelada de marihuana de alta pureza que iba ser comercializada desde el puerto de Arica.
Examen de pureza o concentración de la droga es una herramienta útil si el imputado pretende exculparse alegando que aquella está destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, resuelve la Corte Suprema.
El acusado intentó anular la condena al sostener que no se tuvo presente el examen de pureza de la cannabis incautada -que fue encontrada al interior de un recinto penal-, argumento que fue desechado por la magistratura al estimar que dicho examen sirve para diferenciar si el encartado es consumidor o traficante, defensa que no se invocó en la especie.
El delito de robo con intimidación se sanciona como consumado independiente de cuál fue su grado de desarrollo.
El acusado intentó disminuir la condena argumentando que el delito se encontraba en grado de desarrollo tentado, tesis que fue desestimada por la Corte Suprema al hacer notar que el espíritu de la Ley Nº20.931, que modificó el artículo 449 del Código Penal, no es otro que sancionar esta clase de ilícitos sin considerar el grado de desarrollo imperfecto.