Lo dispuesto en su artículo 110, párrafos 3 y 4, complementa la Ley 19.856 y su Reglamento. No obstante, el recurso de protección debe ser desestimado pues todos los condenados beneficiados con la reducción de sus penas la han cumplido íntegramente, por lo que acoger la acción carecería de efecto práctico.
1 de mayo de 2023