La limitación temporal no se verifica en el decisorio recurrido, pues el informe médico de alta y/o culminación de tratamiento no son cuestiones debatidas en estas específicas actuaciones y las somete a una condición resolutiva indefinida. Lo que debe imperar en este proceso es la realización efectiva del principio de verdad material para lo cual se requiere un rol activo y oficioso de parte del órgano jurisdiccional.
3 de diciembre de 2022