Condición resolutoria tácita

Contraviene sus actos propios el promitente comprador que suscribe unilateralmente una escritura de resciliación y posteriormente demanda el cumplimiento forzado.

El máximo Tribunal determinó que el incumplimiento del promitente comprador es esencial, y respecto de su conducta se aplica la teoría de los actos propios, que establece que una persona no puede ir en contra de su conducta anterior cuando esta ha generado una legítima expectativa en la otra parte. En este caso, el comprador, al negarse injustificadamente a cumplir con el contrato prometido, y luego ejercer la pretensión de cumplimiento específico, contradijo sus compromisos previos y quebrantó la buena fe contractual.

27 de noviembre de 2024