Acogió recurso de amparo interpuesto por el INDH y estableció que se infringe el artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, como así también la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.
5 de junio de 2024