El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que ordenó al condominio demandado, restituir las sumas indebidamente cobradas.
Condominio
Si la deuda es inferior a tres cuotas de gastos comunes o bien corresponde a multas e intereses no procede ni suspender ni requerir la suspensión de energía eléctrica.
Reglamento tipo para condominio no requerirá ser sometido a consulta pública.
Cobro indebido de gastos comunes y falta de reglamento interno del Condominio son asuntos que no pueden resolverse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte de San Miguel.
Administración de una Comunidad no puede amenazar a un copropietario con el corte del suministro de agua potable por el retraso en el pago de gastos comunes, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 5 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria no establece la opción de suspensión del suministro de agua para estos casos, pues se refiere exclusivamente al corte de la energía eléctrica.
SERVIU no debe pedir autorización a vecinos de conjunto habitacional para instalar una residencia estudiantil en un departamento que le pertenece.
Las residencias universitarias son consideradas como vivienda, por ende, no infringe su instalación las normas del reglamento de copropiedad.
Administración de condominio no puede prohibir uso de estacionamiento a recurrente copropietario aduciendo al tamaño del vehículo.
La limitación fundada en las dimensiones del vehículo y las eventuales molestias para los vecinos, son un obstáculo al derecho de propiedad que le asiste al actor.
Recurso de protección de particular cuya antena de televisión satelital fue retirada de bien común por orden del Comité de Administración del edificio donde vive, se rechaza.
El actor no puede usar y gozar exclusivamente de un bien común, sin previa autorización.
Cuidador debe entregar al Comité de Administración los elementos de control, seguridad y acceso del condominio y retirar el candado que obstruye el acceso al medidor de energía eléctrica.
La conducta del recurrido se torna arbitraria e ilegal, por cuanto ha turbado el derecho de propiedad de la actora, lo que vulnera la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución.
Contiendas entre copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del condominio, son competencia de los Juzgados de Policía Local.
El ordenamiento jurídico prevé un procedimiento especial para determinar si la decisión de sancionar a un residente fue adoptada correctamente.
Recurso de protección contra Comité de Administración de Condomio es acogido. Debe permitir acceso a la actora y eliminar la publicación que la trata de deudora.
Establecer la condición de pagar los gastos comunes para ingresar al condominio constituye una vía de hecho que contraría el orden jurídico, pues impide de facto el acceso establecido en beneficio de los predios.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por propietario en contra de comunidad de edificio por corte del suministro eléctrico a su departamento
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que la Comunidad requerida no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad alguna.