Conducción en estado de ebriedad

Conducción en estado de ebriedad simple o con daños leves conlleva la suspensión de la licencia por dos años en la primera ocasión, cinco años en la segunda, y su cancelación definitiva en la tercera reincidencia.

La interpretación jurisdiccional sostenida en la instancia respecto del precepto en cuestión ha sido errónea, al aplicar solo dos años de suspensión de licencia, sin considerar el número efectivo de “ocasiones” en que el imputado fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y sancionado por ello.

15 de enero de 2025

Si imputado no conducía ni estaba sentado en el asiento del piloto no se le puede condenar por el delito de conducción en estado de ebriedad y negarse a realizar la alcoholemia.

12 de enero de 2025
De la lectura del recurso es posible concluir que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba ha hecho el tribunal, cuestión que como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana del juez de la instancia que no es posible revisar por esta vía.

Si imputado se sometió a prueba respiratoria practicada por Carabineros no se lo puede condenar por negativa injustificada a efectuarse el examen de alcoholemia.

16 de diciembre de 2024
De la sola lectura de las normas denunciadas se advierte la utilización de la conjunción disyuntiva “u”, que importa la alternativa entre una o más opciones; esto es, lo que se sanciona es negarse injustificadamente a someterse a pruebas respiratorias “u” otros exámenes científicos, todos con la misma finalidad: “establecer la presencia de alcohol en el cuerpo.
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.

Encontrarse al interior del vehículo no es indicio suficiente para tener por acreditada la participación del imputado en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.

No existe competencia específica para realizar una nueva valoración probatoria y desde ahí obtener nuevas conclusiones fácticas en el sentido que pretende la recurrente. No se divisa en el recurso un reclamo concreto relacionado a los deberes normativos que se imponen a los jueces del a quo, sino que se cuestiona el resultado del proceso valorativo, materia que excede los márgenes de la causal de impugnación elegida.

8 de noviembre de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Remisión condicional de la pena no lleva aparejada la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, resuelve Corte de Valparaíso.

La aplicación de dicha pena accesoria al caso sublite contradice la finalidad del régimen de sanciones de la ley 18.216, en cuanto estas permiten a un sujeto su cumplimiento en libertad, de tal forma de preservar su arraigo laboral como un factor favorable para la prevención de la reincidencia, elemento que precisamente es tomado en cuenta para la procedencia de estas penas sustitutivas.

5 de septiembre de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Temuco con voto en contra.

Condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad es anterior a la Ley “Tolerancia cero”, por lo que no se puede cancelar la licencia de conducir al encartado; solo suspenderse por el lapso de 2 años.

No se configura vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal dado que, si bien, los delitos que han sido considerados fueron cometidos con anterioridad a la vigencia del artículo 196 del Código Penal, cuando el encartado comete el delito que dio origen a la presente causa, ya tenía pleno conocimiento de los efectos de incurrir en la conducta típica, refiere el voto en contra.

27 de mayo de 2024
Recurso de nulidad rechazado.

Manejar un vehículo en zigzag es un indicio válido que habilita a Carabineros a practicar un control de identidad.

La conducción errática del acusado alertó a personal de Carabineros para controlar al conductor, y al detenerlo se percató que conducía el vehículo en estado de ebriedad, pese a tener su licencia de conducir suspendida por sentencia firme previa; por ende, el control y detención del imputado se ajustó los criterios del artículo 85 del Código Procesal Penal.

18 de marzo de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.

La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.

29 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Temuco.

Para determinar si se cancela la licencia de conducir no procede considerar las anotaciones que figuren en el extracto de filiación del sentenciado por manejar en estado de ebriedad si ellas han prescrito conforme al artículo 104 del Código Penal.

Si bien a partir de la ley 20.580, se ha aumentado la extensión de las penas accesorias, la situación no ha variado en cuanto a lo establecido antes en términos de que la agravación de la pena accesoria se hará en caso de reincidencia, y que si ahora, en el inciso primero, se ha usado otros vocablos, (porque habla de segunda oportunidad y no de reincidencia) ello no obedece a otra cosa que a una cuestión de técnica legislativa.

17 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte Suprema.

Para determinar el plazo de suspensión de la licencia de conducir si se incurre nuevamente en el mismo delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde aplicar el lapso de prescripción para los simples delitos de 5 años.

Yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, pues por la data de la condena previa, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.

8 de enero de 2024