La Corte de Santiago consideró que las publicaciones denuestan la imagen de la recurrente, imputándole conductas indebidas y reprochables, y que la correcta ponderación de los derechos involucrados lleva necesariamente a afirmar que corresponde amparar a la afectada, quien en este escenario tiene limitadas posibilidades de defensa y rectificación.
4 de diciembre de 2024