El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos, desde que, eximir al gerente general del Banco Estado de absolver posiciones, deja al requirente en indefensión, trasgrediendo el debido proceso y las normas reguladoras de la prueba.
Confesión
Si no consta que el defensor solicitó al Fiscal que citara a declarar durante la investigación al testigo que confesó haber cometido el delito, no se puede anular la sentencia condenatoria por no haberse impedido al defensor ejercer su labor.
Determinar si el condenado se presentó voluntariamente ante la autoridad policial para confesar y si éste pudo no eludir la acción de la justicia, son cuestiones privativas de los jueces de fondo.
Estudiante universitario condenado a muerte por un Consejo de Guerra y ejecutado en 1973, es absuelto de forma póstuma por la Corte Suprema.
Tribunal español condena a dos hombres extranjeros por favorecer la inmigración ilegal.
No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por los acusados, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.
Agravante de utilización de menores para la comisión de un delito debe aplicarse, con mayor razón, si la acusada se valió de sus hijas menores de edad, en cuanto afectan su dignidad.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, y la sola indicación de la madre a las hijas para que se fueran apoderando de lo que se apoderaron fue suficiente para que lo llevaran a cabo.
No basta que el acusado colabore al esclarecimiento de los hechos, la norma exige que la misma debe ser sustancial, resuelve Corte de Antofagasta.
Sólo se alega que se prestó declaración, sin entregar alguna información relevante entregada en concreto.
Para reconocer la atenuante de confesión se debe contar a las autoridades la comisión del hecho delictivo o su participación antes de la primera diligencia de investigación.
Quedan al margen aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.
Si bien los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable integran el proceso debido, ello no impide que el acusado pueda libremente afirmar su responsabilidad, lo que se debe ratificar con las demás probanzas del juicio.
De la prueba practicada en el acto del juicio oral, del resultado de la declaración del propio acusado admitiendo los hechos tal y como han quedado probados, de las declaraciones de los testigos que han declarado y los peritos que se han ratificado y explicado su informe realizado y de la prueba documental, queda acreditada la autoría del acusado.
Normas que establecen la obligación de todo litigante de comparecer a absolver posiciones bajo apercibimiento de tenerse por confeso, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la ocurrencia de un accidente cerebro vascular le impide comparecer a absolver posiciones por lo que se le dará por confeso, lo que es contrario a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al derecho a defensa, entre otras garantías constitucionales.
La confesión espontánea de un ilícito no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
El acusado, al ser consultado por el accidente que protagonizó un vehículo de su propiedad, confesó espontáneamente que él lo conducía al momento de los hechos en estado de ebriedad, declaración que fue dada en una conversación espontánea con personal de Carabineros, y que se ciñe a las facultades investigativas autónomas que el artículo 83 del Código Procesal Penal reconoce a los agentes.
Confesar voluntariamente que se transporta droga es un indicio que habilita a Carabineros a efectuar un control de identidad.
Carabineros efectuó un control vehicular al acusado debido al cordón sanitario existente en San Antonio por la crisis sanitaria, momento en que de forma espontánea el encartado reconoció a los agentes que poseía cocaína dentro del móvil, indicio habilitante para realizar el control de identidad según lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Sentencia dictada por el Tribunal Militar en Tiempo de Guerra de Arica es nula y los recurrentes son absueltos.
El fallo dictado en 1974, condenó a tres particulares por delitos contra la seguridad interior del Estado, no obstante, las confesiones de los hechos que sirvieron de sustento a la decisión, fueron obtenidas luego de extensas jornadas de tortura a las que fueron sometidos los actores.
Tribunal confirma condena a pena de cárcel de una “ecoactivista” que instaló un dispositivo para entorpecer el suministro ferroviario de hidrocarburos.
La recurrente no es una adolescente «cabeza de chorlito» que «apuntó un puntero láser a un avión que pasaba solo por diversión». Más bien, es una persona «muy inteligente» que investigó cuidadosamente una forma ilícita de interrumpir un tren en movimiento. Obtuvo conocimientos especializados sobre sistemas de señalización ferroviaria y trenes al estudiar múltiples informes y artículos en varios sitios web.