La confesión espontánea de un ilícito no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
El acusado, al ser consultado por el accidente que protagonizó un vehículo de su propiedad, confesó espontáneamente que él lo conducía al momento de los hechos en estado de ebriedad, declaración que fue dada en una conversación espontánea con personal de Carabineros, y que se ciñe a las facultades investigativas autónomas que el artículo 83 del Código Procesal Penal reconoce a los agentes.